{"id":655,"date":"2025-12-05T22:01:35","date_gmt":"2025-12-06T04:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/?p=655"},"modified":"2025-12-05T22:01:36","modified_gmt":"2025-12-06T04:01:36","slug":"el-derecho-de-asociacion-de-una-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/index.php\/2025\/12\/05\/el-derecho-de-asociacion-de-una-democracia\/","title":{"rendered":"EL DERECHO DE ASOCIACI\u00d3N DE UNA DEMOCRACIA"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Sergio Emanuel Trujano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy en d\u00eda, para los ciudadanos que vivimos en un sistema democr\u00e1tico, se considera como intr\u00ednseco la facultad de poder reunirnos con nuestros cong\u00e9neres a departir o a discutir sobre cualquier tema en particular que se quiera y que no contravenga la legalidad. Es as\u00ed como, cualquier grupo de ciudadanos se puede reunir a discutir sobre religi\u00f3n, deporte, asuntos de nuestra zona habitacional e incluso sobre pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"669\" height=\"392\" src=\"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.57.34\u202fp.m.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-656\" srcset=\"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.57.34\u202fp.m.png 669w, https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.57.34\u202fp.m-300x176.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 669px) 100vw, 669px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Incluso est\u00e1 permitido formalizar legalmente estas asociaciones en organizaciones constituidas como entidades con personalidad jur\u00eddica en forma de partidos pol\u00edticos, sindicatos o asociaciones civiles, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de M\u00e9xico, el derecho de asociaci\u00f3n est\u00e1 garantizado en el art\u00edculo 9o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual versa as\u00ed:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abNo se podr\u00e1 coartar el derecho de asociarse o reunirse pac\u00edficamente con cualquier objeto l\u00edcito; pero solamente los ciudadanos de la Rep\u00fablica podr\u00e1n hacerlo para tomar parte en los asuntos pol\u00edticos del pa\u00eds. Ninguna reuni\u00f3n armada tiene derecho de deliberar.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Existe asimismo la condici\u00f3n de que tanto la asociaci\u00f3n como la reuni\u00f3n deben ser pac\u00edficas y no armadas, estableciendo y honrando con esto que el monopolio del uso de la fuerza de acuerdo al fil\u00f3sofo Max Weber<\/p>\n\n\n\n<p>Weber que formul\u00f3 esta definici\u00f3n 1:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio&#8230; reclama (con \u00e9xito) para s\u00ed el monopolio de la violencia f\u00edsica leg\u00edtima.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Por obviedad hay asociaciones que son il\u00edcitas y son aquellas en las que los individuos se agrupan para cometer actos il\u00edcitos y que por supuesto est\u00e1n codificadas en las leyes penales. En el caso de M\u00e9xico, este delito se encuentra tipificado y contenido en el C\u00f3digo Penal Federal en su art\u00edculo 164, que versa de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abAl que forme parte de una asociaci\u00f3n o banda de tres o m\u00e1s personas con prop\u00f3sito de delinquir, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de cinco a diez a\u00f1os y de cien a trescientos d\u00edas multa.\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Para efectos de ahondar en este derecho obtenido a partir de una larga lucha social hist\u00f3rica, el presente documento har\u00e1 una breve reflexi\u00f3n sobre las siguientes cuestiones: \u00bfc\u00f3mo se lleg\u00f3 a obtener este derecho?; \u00bfc\u00f3mo se percibe o se vive este derecho en el caso particular de M\u00e9xico?, y \u00bfse perciben riesgos de perder este derecho?<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"710\" height=\"482\" src=\"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.59.08\u202fp.m.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-657\" srcset=\"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.59.08\u202fp.m.png 710w, https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.59.08\u202fp.m-300x204.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 710px) 100vw, 710px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Para contestar la primera pregunta, el derecho a la asociaci\u00f3n fue gest\u00e1ndose a partir de los movimientos ilustracioncitas y cristalizandose su obtenci\u00f3n, como parte de las luchas sociales surgidas al amparo de movimientos que buscaron derrumbar el <em>status quo<\/em> mon\u00e1rquico en el que cualquier agrupaci\u00f3n de individuos para deliberar sobre alg\u00fan tema era siempre visto con recelo por las autoridades. El siglo XIX ve entonces como derivado del reconocimiento a la asociaci\u00f3n, surgen agrupaciones como sindicatos y partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de esta forma qu\u00e9, el derecho a este tipo de reuni\u00f3n poco a poco se fue garantizando y plasmando desde los primeros postulados revolucionarios y posteriormente plasmado en las cartas magnas modernas y a los Estados Unidos de Am\u00e9rica.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad de asociaci\u00f3n fue asimilado posteriormente por las naciones que obtuvieron independencia colonial siendo el caso de las naciones latinoamericanas y de los estados europeos que se transformaron en estados con monarqu\u00edas constitucionalistas. Como culmen del este triunfo, el derecho a la asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n fue incluido en la declaraci\u00f3n universal de los Derechos Humanos (en el a\u00f1o 1948). El Art\u00edculo 20 de dicha declaraci\u00f3n establece: \u201cToda persona tiene derecho a la libertad de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n pac\u00edficas.\u201d De igual forma versa qu\u00e9: \u201cNadie podr\u00e1 ser obligado a pertenecer a una asociaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, la historia a la libre asociaci\u00f3n es de igual forma muy interesante, m\u00e1s a\u00fan en una naci\u00f3n independizada de una metr\u00f3poli colonial en la que el control era condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> para mantener la autoridad mon\u00e1rquica. La asociaci\u00f3n de manera no oficial fue uno de los componentes m\u00e1s representativos para iniciar el movimiento independentista. Se tuvo que pasar por reuniones clandestinas para de esta forma \u201cconspirar\u201d y crear el movimiento que posteriormente se convirti\u00f3 en la revoluci\u00f3n de independencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Posterior a haber obtenido la independencia, en M\u00e9xico se comienzan a dar las primeras formas de asociaci\u00f3n, incluyendo juntas y por mencionar un ejemplo, las logias mas\u00f3nicas de las que prominentes miembros de los partidos liberales, eran miembros.2<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a finales del S XIX, ya durante el porfiriato, el derecho de asociaci\u00f3n estaba sumamente coartado en un entorno dictatorial. Las asociaciones en forma de sindicatos, gremiales o partidos pol\u00edticos estaban de facto, casi prohibidos, siendo este uno de los detonantes que hicieron surgir otro movimiento revolucionario.<\/p>\n\n\n\n<p>Para contestar la segunda pregunta \u00bfc\u00f3mo se percibe actualmente este derecho a la asociaci\u00f3n?; podemos hacer un breve panorama hist\u00f3rico contempor\u00e1neo se\u00f1alando como uno de los logros revolucionarios del movimiento armado de 1910, el surgimiento de sindicatos que agruparon a las masas obreras y de gremios y confederaciones obreras y campesinas que estaban dentro del paraguas institucional en el que M\u00e9xico vivi\u00f3 casi 70 a\u00f1os y en el que el derecho a asociarse se permiti\u00f3 pero dentro de las condiciones institucionalizadas en el priismo y que solo a trav\u00e9s de las asociaciones, en esta ocasi\u00f3n de oposici\u00f3n partidista se pudo superar.<\/p>\n\n\n\n<p>Para lograr la alternancia en el poder del a\u00f1o 2000, el derecho a la asociaci\u00f3n fue componente muy importante al participar importantes agrupaciones pol\u00edticas, principalmente en formas de partidos pol\u00edticos que comenzaron a exigir la transici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"698\" height=\"459\" src=\"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.59.45\u202fp.m.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-658\" srcset=\"https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.59.45\u202fp.m.png 698w, https:\/\/ptpue.tareaseditoriales.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/Captura-de-pantalla-2025-12-05-a-las-9.59.45\u202fp.m-300x197.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 698px) 100vw, 698px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Otra forma de asociaci\u00f3n comienza a surgir y consolidarse en el M\u00e9xico contempor\u00e1neo, en la forma de organizaciones no gubernamentales (ONGs) y asociaciones civiles que representan alg\u00fan inter\u00e9s en particular en el que los ciudadanos pueden lograr el acceso a ciertas demandas, las cuales se han convertido en herramientas de acceso a m\u00faltiples temas en los que la sociedad civil quiere intervenir o tener participaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir y contestar la \u00faltima pregunta relacionada a si hoy en d\u00eda este derecho est\u00e1 garantizado y si en nuestro pa\u00eds hay una percepci\u00f3n de cumplimiento a la libertad de asociarse, podemos mencionar que actualmente, esta libertad es considerada como derecho esencial para la democracia pluralista en la que vivimos, y que abre la posibilidad a los ciudadanos a constituir partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones religiosas, culturales, deportivas, etc., sirviendo como contrapeso al poder estatal y enriqueciendo la vida p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy hay un ramillete de organizaciones, sindicatos que conviven y tratan de adaptarse a las circunstancias actuales, pero que no tienen restricciones autoritarias y pueden ejecutar sus objetos sociales en completa libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la medici\u00f3n de la libertad de asociaci\u00f3n, hay varias organizaciones a nivel internacional as\u00ed como las enfocadas en temas laborales en M\u00e9xico, que miden, monitorean y reportan sobre el respeto a la libertad de asociaci\u00f3n (tambi\u00e9n llamada libertad de reuni\u00f3n) y, de forma particular, la libertad sindical. Es as\u00ed como entidades como el Relator Especial de la ONU, La Confederaci\u00f3n Sindical Internacional (CSI) queb publica anualmente el \u00cdndice Global de los Derechos, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), el Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida (MLRR) del T-MEC, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a trav\u00e9s del Observatorio Nacional de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil, miden a trav\u00e9s de \u00edndices variados el nivel de cumplimiento y la precepci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el \u00cdndice Global de los Derechos de la CSI, que se enfoca en la libertad sindical y de negociaci\u00f3n colectiva, la calificaci\u00f3n m\u00e1s reciente para M\u00e9xico muestra: \u201c\u00cdndice 2025 (Mejora): El informe m\u00e1s reciente registr\u00f3 una mejora en la calificaci\u00f3n de M\u00e9xico, pasando de 4 a 3. Esta mejor\u00eda coloca al pa\u00eds en la categor\u00eda de \u00abViolaciones Regulares\u00bb y lo destaca como uno de los pocos pa\u00edses con una tendencia positiva, probablemente reflejando los avances en la implementaci\u00f3n de la reforma laboral de 2019 y los resultados del Mecanismo Laboral de Respuesta R\u00e1pida del T-MEC.3<\/p>\n\n\n\n<p>Se percibe en el caso de M\u00e9xico entonces, que s\u00ed existe la libertad de asociaci\u00f3n y de reuni\u00f3n, con las caracter\u00edsticas que la convivencia entre los distintos grupos sociales requiere, fungiendo en este caso el estado como un intermediario que garantiza el cumplimiento de este derecho, as\u00ed como siendo el gestor del intercambio efectivo entre otros grupos. Como ejemplo podemos mencionar, a la relaci\u00f3n entre las asociaciones sindicales y el empresariado, siempre cuidando que la legalidad sea garantizada y que se cumplan los postulados, tratados, compromisos sociales y otros componentes que permiten el sano funcionamiento democr\u00e1tico que nuestra sociedad demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>1 Weber, Max \u00abLa pol\u00edtica como vocaci\u00f3n\u00bb (Politik als Beruf, 1919)que surgieron amparando a las nacientes naciones democr\u00e1ticas, mencionando espec\u00edficamente a Francia.<\/p>\n\n\n\n<p>2 Benito Ju\u00e1rez, as\u00ed como la mayor\u00eda de los diputados constituyentes de las leyes de Reforma y miembros del partido Liberal, eran miembros de las logias escocesa o yorquina. Historia General de M\u00e9xico, CFE, 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>3 https:\/\/www.ituc-csi.org\/ituc-global-rights-index-2025<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sergio Emanuel Trujano Hoy en d\u00eda, para los ciudadanos que vivimos en un sistema democr\u00e1tico, se considera como intr\u00ednseco la facultad de poder reunirnos con nuestros cong\u00e9neres a departir o a discutir sobre cualquier tema en particular que se quiera y que no contravenga la legalidad. 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