EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE UNA DEMOCRACIA

Sergio Emanuel Trujano

Hoy en día, para los ciudadanos que vivimos en un sistema democrático, se considera como intrínseco la facultad de poder reunirnos con nuestros congéneres a departir o a discutir sobre cualquier tema en particular que se quiera y que no contravenga la legalidad. Es así como, cualquier grupo de ciudadanos se puede reunir a discutir sobre religión, deporte, asuntos de nuestra zona habitacional e incluso sobre política.

Incluso está permitido formalizar legalmente estas asociaciones en organizaciones constituidas como entidades con personalidad jurídica en forma de partidos políticos, sindicatos o asociaciones civiles, entre otras.

En el caso de México, el derecho de asociación está garantizado en el artículo 9o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual versa así:

«No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.»

Existe asimismo la condición de que tanto la asociación como la reunión deben ser pacíficas y no armadas, estableciendo y honrando con esto que el monopolio del uso de la fuerza de acuerdo al filósofo Max Weber

Weber que formuló esta definición 1:

«El Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio… reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima.»

Por obviedad hay asociaciones que son ilícitas y son aquellas en las que los individuos se agrupan para cometer actos ilícitos y que por supuesto están codificadas en las leyes penales. En el caso de México, este delito se encuentra tipificado y contenido en el Código Penal Federal en su artículo 164, que versa de la siguiente forma:

«Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.».

Para efectos de ahondar en este derecho obtenido a partir de una larga lucha social histórica, el presente documento hará una breve reflexión sobre las siguientes cuestiones: ¿cómo se llegó a obtener este derecho?; ¿cómo se percibe o se vive este derecho en el caso particular de México?, y ¿se perciben riesgos de perder este derecho?

Para contestar la primera pregunta, el derecho a la asociación fue gestándose a partir de los movimientos ilustracioncitas y cristalizandose su obtención, como parte de las luchas sociales surgidas al amparo de movimientos que buscaron derrumbar el status quo monárquico en el que cualquier agrupación de individuos para deliberar sobre algún tema era siempre visto con recelo por las autoridades. El siglo XIX ve entonces como derivado del reconocimiento a la asociación, surgen agrupaciones como sindicatos y partidos políticos.

Es de esta forma qué, el derecho a este tipo de reunión poco a poco se fue garantizando y plasmando desde los primeros postulados revolucionarios y posteriormente plasmado en las cartas magnas modernas y a los Estados Unidos de América.

La libertad de asociación fue asimilado posteriormente por las naciones que obtuvieron independencia colonial siendo el caso de las naciones latinoamericanas y de los estados europeos que se transformaron en estados con monarquías constitucionalistas. Como culmen del este triunfo, el derecho a la asociación y reunión fue incluido en la declaración universal de los Derechos Humanos (en el año 1948). El Artículo 20 de dicha declaración establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.” De igual forma versa qué: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

En nuestro país, la historia a la libre asociación es de igual forma muy interesante, más aún en una nación independizada de una metrópoli colonial en la que el control era condición sine qua non para mantener la autoridad monárquica. La asociación de manera no oficial fue uno de los componentes más representativos para iniciar el movimiento independentista. Se tuvo que pasar por reuniones clandestinas para de esta forma “conspirar” y crear el movimiento que posteriormente se convirtió en la revolución de independencia.

Posterior a haber obtenido la independencia, en México se comienzan a dar las primeras formas de asociación, incluyendo juntas y por mencionar un ejemplo, las logias masónicas de las que prominentes miembros de los partidos liberales, eran miembros.2

Sin embargo, a finales del S XIX, ya durante el porfiriato, el derecho de asociación estaba sumamente coartado en un entorno dictatorial. Las asociaciones en forma de sindicatos, gremiales o partidos políticos estaban de facto, casi prohibidos, siendo este uno de los detonantes que hicieron surgir otro movimiento revolucionario.

Para contestar la segunda pregunta ¿cómo se percibe actualmente este derecho a la asociación?; podemos hacer un breve panorama histórico contemporáneo señalando como uno de los logros revolucionarios del movimiento armado de 1910, el surgimiento de sindicatos que agruparon a las masas obreras y de gremios y confederaciones obreras y campesinas que estaban dentro del paraguas institucional en el que México vivió casi 70 años y en el que el derecho a asociarse se permitió pero dentro de las condiciones institucionalizadas en el priismo y que solo a través de las asociaciones, en esta ocasión de oposición partidista se pudo superar.

Para lograr la alternancia en el poder del año 2000, el derecho a la asociación fue componente muy importante al participar importantes agrupaciones políticas, principalmente en formas de partidos políticos que comenzaron a exigir la transición.

Otra forma de asociación comienza a surgir y consolidarse en el México contemporáneo, en la forma de organizaciones no gubernamentales (ONGs) y asociaciones civiles que representan algún interés en particular en el que los ciudadanos pueden lograr el acceso a ciertas demandas, las cuales se han convertido en herramientas de acceso a múltiples temas en los que la sociedad civil quiere intervenir o tener participación.

Para concluir y contestar la última pregunta relacionada a si hoy en día este derecho está garantizado y si en nuestro país hay una percepción de cumplimiento a la libertad de asociarse, podemos mencionar que actualmente, esta libertad es considerada como derecho esencial para la democracia pluralista en la que vivimos, y que abre la posibilidad a los ciudadanos a constituir partidos políticos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones religiosas, culturales, deportivas, etc., sirviendo como contrapeso al poder estatal y enriqueciendo la vida pública.

Hoy hay un ramillete de organizaciones, sindicatos que conviven y tratan de adaptarse a las circunstancias actuales, pero que no tienen restricciones autoritarias y pueden ejecutar sus objetos sociales en completa libertad.

Para la medición de la libertad de asociación, hay varias organizaciones a nivel internacional así como las enfocadas en temas laborales en México, que miden, monitorean y reportan sobre el respeto a la libertad de asociación (también llamada libertad de reunión) y, de forma particular, la libertad sindical. Es así como entidades como el Relator Especial de la ONU, La Confederación Sindical Internacional (CSI) queb publica anualmente el Índice Global de los Derechos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del T-MEC, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través del Observatorio Nacional de Derechos Humanos y otras organizaciones de la sociedad civil, miden a través de índices variados el nivel de cumplimiento y la precepción de este derecho.

Según el Índice Global de los Derechos de la CSI, que se enfoca en la libertad sindical y de negociación colectiva, la calificación más reciente para México muestra: “Índice 2025 (Mejora): El informe más reciente registró una mejora en la calificación de México, pasando de 4 a 3. Esta mejoría coloca al país en la categoría de «Violaciones Regulares» y lo destaca como uno de los pocos países con una tendencia positiva, probablemente reflejando los avances en la implementación de la reforma laboral de 2019 y los resultados del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC.3

Se percibe en el caso de México entonces, que sí existe la libertad de asociación y de reunión, con las características que la convivencia entre los distintos grupos sociales requiere, fungiendo en este caso el estado como un intermediario que garantiza el cumplimiento de este derecho, así como siendo el gestor del intercambio efectivo entre otros grupos. Como ejemplo podemos mencionar, a la relación entre las asociaciones sindicales y el empresariado, siempre cuidando que la legalidad sea garantizada y que se cumplan los postulados, tratados, compromisos sociales y otros componentes que permiten el sano funcionamiento democrático que nuestra sociedad demanda.

1 Weber, Max «La política como vocación» (Politik als Beruf, 1919)que surgieron amparando a las nacientes naciones democráticas, mencionando específicamente a Francia.

2 Benito Juárez, así como la mayoría de los diputados constituyentes de las leyes de Reforma y miembros del partido Liberal, eran miembros de las logias escocesa o yorquina. Historia General de México, CFE, 1998.

3 https://www.ituc-csi.org/ituc-global-rights-index-2025