José Luis Gil Reyes
Para iniciar de manera correcta este artículo, quisiera remitirme al concepto de Derechos Humanos, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, el cual dice lo siguiente: son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Sabemos que los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, se establece que todas las personas tienen el derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, por cualquier medio de expresión. En otras palabras, el derecho a la información es un derecho fundamental que permite a las personas tener acceso a la información que necesitan para tomar decisiones informadas y participar en la vida democrática.
En México en el año de 1977, se hizo la reforma al artículo 6° Constitucional, a efecto de que se reconociera que “el derecho a la información será garantizada por el Estado”.
Es indispensable conocer la legislación aplicable a la Solicitud de Información Pública, la cual se apegará a lo establecido por:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Tratados Internacionales en la materia
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) establece que todas las personas tienen derecho al acceso libre, oportuno y completo a la información pública que generen o que estén en posesión de cualquier autoridad o entidad del Estado. Además, se garantiza el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la rectificación de información inexacta o incompleta.
El derecho a la información es una garantía fundamental que se traduce en el derecho de toda persona para buscar información, informar y ser informada. De esta definición se desprenden los tres aspectos más importantes que comprende dicha garantía fundamental:

1.- El derecho de atraerse información, que incluye las facultades de I) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y II) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla. 2.- El derecho a informar, que incluye I) las libertades de expresión y de imprenta y II) el de la constitución de sociedades y empresas informativas. 3.- El derecho a ser informado, que incluye las facultades de I) recibir información objetiva y oportuna, II) la cual debe ser completa; es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y III) con carácter universal, o sea, que la información es para todas las personas sin exclusión alguna.
Sin embargo, se ha buscado constantemente que este derecho sea respetado por todos los organismos, lo cual ha generado diversos encuentros y desencuentros en la sociedad mexicana ya que no se ha generado aún consenso sobre la necesidad y manera de regular las cuestiones relacionadas con la información, pues existen profundas divisiones y una enorme confusión sobre esta materia.
Si bien es cierto que todos los ciudadanos debemos tener la posibilidad de solicitar diversa información sobre las actividades, disposición de recursos, etc., generados en los distintos órganos de gobierno de México, no se tiene una percepción completa de lo que en verdad se debe o puede solicitar, ya que existe una falta de rigor para precisar el contenido y alcance del “derecho a la información”.
Es importante reconocer que los ciudadanos debemos estar siempre pendientes de toda la información que se genere en nuestra sociedad, esto nos ayudará a tener un panorama más amplio de la realidad que vive el país, así como, poder tomar conciencia de los elementos que nos deben servir para tomar decisiones importantes en la vida política y/o real de nuestra sociedad.
Sin embargo, no existe una cultura generalizada para este tema, siempre nos dejamos llevar por los “dimes y diretes” de alguien más, sin importar que tan verdadero sea, esto nos ha llevado como sociedad a que sólo en casos en el que se encuentre alguien cercano se vaya involucrando con dicha información.
En México contamos con un organismo autónomo: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el único ente que puede garantizar el derecho al acceso a la información pública y el de proteger los datos personales.
De acuerdo con el INAI, estas son las solicitudes de información presentadas en un periodo determinado de agosto a diciembre de 2024:

De hecho, en relación con la información anterior, podemos ver que, a pesar de existir diversas solicitudes amparadas en este derecho humano, no todas han podido ser atendidas de manera adecuada y esto se debe a que debemos tomar en cuenta que existen situaciones por las que pueden ser o no contestadas:
La LFTAIP establece que toda la información que posean los sujetos obligados en el ámbito federal, y a la que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), es pública, excepto aquella que sea clasificada como reservada o confidencial.
La información reservada es aquella cuya difusión pueda: a) pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; b) pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; c) se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional; d) pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal; e) pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; f) obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; g) obstruya la prevención o persecución de los delitos; h) la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; i) obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; j) afecte los derechos del debido proceso; k) Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; l) se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y m) las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Información confidencial:
Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
También se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna.
Es necesario que tomemos conciencia que todos debemos ejercer este derecho fundamental, esto nos hará ver la situación de un gobierno o país, de forma diferente, estando debidamente informados, es como podemos reflexionar, criticar o incluso reconocer los logros que se realicen en el entorno.
Debemos defender este derecho por encima de cualquier actor o entorno político, sea de la ideología de izquierda, derecha, etc., lo importante es que nosotros como sociedad, despertemos y realicemos las solicitudes de información de cualquier duda que se tenga de los gobiernos.
Bibliografía:
Organización de las Naciones Unidas. Concepto de Derechos Humanos.
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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